Texto completo de la Nueva Ley Nacional de la Música

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martes, 6 de abril de 2010

LLAMADO A ASAMBLEA

Estimado Asociado:

La Comisión Directiva de Músicos Convocados de Córdoba convoca a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA a realizarse el próximo Jueves 29 de Abril a las 19:00 hs en la sede del MuCC - Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos sito en Rosario de Santa Fe 515 - con el siguiente orden del día:

1°) Lectura y aprobación de las Memorias 2008 y 2009, y Balances 2007-2008 y 2009.
2°) Renovación de autoridades.

Podrán participar aquellos miembros que se han asociado hasta el 1º de marzo de 2010 y podrán asistir todos los miembros sin distinciones.-

Aquellos miembros que deseen presentar Lista Electoral, podrán hacerlo hasta 1 hora antes del inicio de la Asamblea teniendo en cuenta las disposiciones estatutarias vigentes, a saber:

TÍTULO IV – COMISIÓN DIRECTIVA Y ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.
Art. 15- La asociación será administrada, dirigida y representada por una Comisión Directiva compuesta por SEIS (6) miembros Titulares: UN (1) Presidente, UN (1) Vicepresidente, UN (1) Secretario, UN (1) Tesorero y DOS (2) Vocales. Habrá además DOS (2) Vocales Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes.
Art. 16- La Comisión Directiva durará en sus funciones DOS (2) ejercicios y su renovación es total, pudiendo sus miembros ser reelegidos.
Art. 17- Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de SEIS (6) meses, ser mayor de edad y encontrarse al día con tesorería. Todos los cargos serán desempeñados ad-honorem.
(...)
Art. 26- Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a. Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los reglamentos, interpretándolos en caso de duda, con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre.
b. Resolver las cuestiones no previstas en estos estatutos dando cuenta a la Asamblea General de asociados, en la próxima que se convoque.
c. Administrar el patrimonio de la asociación.
d. Convocar a Asamblea.
e. Llevar los Libros de Administración y contabilidad que la asociación estime necesarios para su desenvolvimiento. Estos documentos deberán ser presentados ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas para su timbrado y deberán estar disponibles para cualquier socio que lo requiera.
f. Presentar un informe (trimestral o coincidentemente con las asambleas) sobre las actividades realizadas y los proyectos a realizarse.
g. Nombrar nuevas comisiones y subcomisiones internas, y distribuir tareas entre los asociados activos.
h. Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinar las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos
i. Aceptar o rechazar las renuncias de asociados y miembros.
j. Confeccionar los reglamentos de la entidad, someterlos a la aprobación de la Asamblea, sin cuya aprobación no podrán entrar en vigencia.
k. Amonestar o suspender a los asociados.
(...)

TITULO V – DEL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE.
Art. 30- El presidente representará a la asociación en todos los actos jurídicos y sociales y en todas las circunstancias en que la misma intervenga. Sus deberes y atribuciones son:
a. Presidir las reuniones de la Comisión Directiva y de las Asambleas.
b. Hacer cumplir las resoluciones dictadas por ellas.
c. Autorizar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva.
d. Firmar los libros y documentos de la entidad.
e. Otorgar con su firma los documentos que obliguen a la asociación. Así mismo para el otorgamiento de los demás actos jurídicos y poderes que la entidad confiera para el cumplimiento de los actos.
f. Resolver, en caso de urgencia, asuntos de importancia para la asociación, debiendo convocar a la Comisión Directiva para la ratificación de la medida.
g. Otorgar poder judicial para representar a la asociación en juicio, al profesional que la Comisión Directiva crea idóneo para desarrollar la tarea.
Art. 31- El Vicepresidente ejercerá las funciones de Presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento. En estos dos últimos casos lo reemplazará hasta la próxima Asamblea Ordinaria en que se hará cargo de la presidencia como titular.
Art. 32- En caso de impedimento o ausencia del Vicepresidente lo reemplazará el primer Vocal.

TÍTULO VI – DEL SECRETARIO
Art. 33- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los siguientes deberes y atribuciones:
a. Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b. Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c. Citar a las sesiones de la Comisión Directiva, de acuerdo a lo prescripto en el Art. 18;
d. Llevar al día el Libro de Actas de Asambleas y de Comisión Directiva y, de acuerdo con el Tesorero, el Registro de Asociados.
Art. 34- En caso de impedimento o ausencia del Secretario lo reemplazará el segundo Vocal.

TITULO VII - DEL TESORERO
Art. 35- Son deberes y atribuciones del Tesorero General:
a. Percibir todas las sumas de dinero y valores que ingresen a la asociación y depositarlas a nombre de la entidad en una cuenta bancaria especial, a excepción de las cantidades que la Comisión Directiva fije como gastos ordinarios.
b. Efectuar los pagos dispuestos por la Comisión Directiva con autorización del Presidente.
c. Llevar el Libro de Contabilidad y el registro de asociados. Estando a su cargo las fichas de afiliación.
d. Realizar y presentar a la Comisión Directiva, los balances e inventarios parciales o anuales.
e. Conservar toda la documentación de tesorería.
f. Pagar, sin autorización previa, los gastos de conservación y ordinarios que surjan del funcionamiento de la asociación, debiendo rendir cuenta en la primera reunión de la Comisión Directiva.
Art. 36- En caso de impedimento o ausencia del Tesorero General lo reemplazará el primer Vocal Suplente.

TITULO VIII- DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES
Art. 37- Son deberes y atribuciones vocales titulares:
a. Asistir a las Asambleas y a las sesiones de la Comisión Directiva, con voz y voto;
b. Desempeñar las comisiones y tareas encomendadas por la Comisión Directiva;
c. Reemplazar al Vicepresidente o al Secretario en casos de ausencia o vacancia, con las mismas atribuciones y obligaciones.

Art. 38- Son deberes y atribuciones de los vocales suplentes:
a. Reemplazar al Tesorero o a los vocales titulares en los casos de ausencia o de vacancia, en cuyo caso tendrán iguales deberes y atribuciones;
b. Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto, excepto cuando reemplazaren a algún titular. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.
_________________

LA PARTICIPACIÓN ES FUNDAMENTAL PARA SEGUIR CONSTRUYENDO!

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